Los Juzgados de Policía local Conocen los siguientes asuntos:
a. Las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público.
b. Las infracciones a las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios.

Las infracciones a las leyes especiales tales como la de rentas municipales, ley general de urbanismo y construcciones y ordenanza respectiva, ley de calificación cinematográfica, pavimentación, alcoholes, pesca y caza, vigilantes privados.

Las infracciones a las leyes tales como: Ley Orgánica Constitucional Nª18.700 sobre votaciones y escrutinios, Ley Nº19.303, sobre Seguridad Ciudadana, Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, Ley Nº 19.537 sobre propiedad inmobiliaria, entre otras tales como:

Conflictos en comunidades ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, los conflictos o contiendas que se promuevan entre copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio respectivo, será de competencia de los juzgados de Policía Local y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, que Establece el Procedimiento ante Los Juzgados de Policía Local”.

Otras que le encomiende la ley.